Como se puede aumentar o rebajar la pensión alimentaria?
Las circunstancias de las personas no son estáticas, cambian frecuentemente conforme a diversos eventos de la vida. En el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, se establece que el monto a pagar de una pensión alimentaria puede cambiar de igual forma cuando cambien las circunstancias de las personas. Estos cambios de circunstancias se refieren a aspectos que varían en forma importante las necesidades de las personas que reciben una cuota alimentaria o bien, que varían los ingresos o capacidad económica de la persona que se encuentra obligada a cancelar la pensión alimentaria. En ese sentido, puede entenderse que la pensión alimentaria podría ser aumentada, rebajada o podría extinguirse (eliminarse).
De modo que la llave que abre la posibilidad de que una autoridad judicial varíe una pensión alimentaria es justamente probar que se ha producido tal cambio de circunstancias en los involucrados. Sin embargo, debe aclararse que no puede ser cualquier cambio y es necesario que este sea evidenciado en forma adecuada ante la autoridad, pues la puerta existe, pero hay que saber cual es la llave correcta. Ante ello, es preciso que un experto en la materia le asesore y guíe el proceso de la mejor forma para lograr ese cambio ansiado en la pensión alimentaria.
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